Artículo 34.- La entidad Ley 20715
Art. 1 Nº 9
D.O. 13.12.2013afectada podrá reclamar de la aplicación de la multa establecida en el numeral 2) del artículo anterior o de su monto ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que la CLey 21314
Art. 9 N° 2
D.O. 13.04.2021omisión notifique su resolución mediante el envío de carta certificada.
Art. 1 Nº 9
D.O. 13.12.2013afectada podrá reclamar de la aplicación de la multa establecida en el numeral 2) del artículo anterior o de su monto ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde que la CLey 21314
Art. 9 N° 2
D.O. 13.04.2021omisión notifique su resolución mediante el envío de carta certificada.
Una vez presentada la reclamación, la Corte dará traslado a Ley 21314
Art. 9 N° 8
D.O. 13.04.2021la Comisión por diez días hábiles y, evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, la Corte dictará sentencia sin ulterior recurso.
Art. 9 N° 8
D.O. 13.04.2021la Comisión por diez días hábiles y, evacuado dicho trámite o acusada la correspondiente rebeldía, la Corte dictará sentencia sin ulterior recurso.
Luego de ejecutoriada la sentencia de la Corte, en el caso de que ésta confirme la sanción aplicada, o transcurrido el plazo del inciso primero sin que la entidad afectada efectúe la reclamación pertinente, deberá procederse al entero de la multa en la Tesorería General de la República.
Si la multa no fuere pagada, la CoLey 21314
Art. 9 N° 2
D.O. 13.04.2021misión podrá demandar ejecutivamente al infractor ante el juzgado de letras en lo civil competente, acompañando copia de la resolución que aplicó la sanción o de la sentencia ejecutoriada en su caso, la que tendrá por sí sola mérito ejecutivo.
Art. 9 N° 2
D.O. 13.04.2021misión podrá demandar ejecutivamente al infractor ante el juzgado de letras en lo civil competente, acompañando copia de la resolución que aplicó la sanción o de la sentencia ejecutoriada en su caso, la que tendrá por sí sola mérito ejecutivo.