MODIFICA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense en la letra e) del artículo 9° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establecida por el decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones:
1.- Agréganse en el inciso segundo, a continuación del vocablo "telefonicos", las palabras "y de agua potable" seguida de una coma (,), sustituyéndose la conjunción "y" que antecede a dicho vocablo por una coma (,), y
2.- Agrégase, como inciso tercero el siguiente:
"También se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a los servicios periódicos mensuales de alcantarillado, siempre que estos, por disposición legal o reglamentaria, usen el procedimiento de cobranza establecido para los suministros y servicios domiciliarios referidos".
FERNANDO MATTHEI AUBEL, General de Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- RAUL LOPEZ SILVA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno, subrogante.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, ocho de Julio de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.