Artículo único.- Introdúcense en la letra e) del artículo 9° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establecida por el decreto ley N° 825, de 1974, las siguientes modificaciones:
    1.- Agréganse en el inciso segundo, a continuación del vocablo "telefonicos", las palabras "y de agua potable" seguida de una coma (,), sustituyéndose la conjunción "y" que antecede a dicho vocablo por una coma (,), y
    2.- Agrégase, como inciso tercero el siguiente:
    "También se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a los servicios periódicos mensuales de alcantarillado, siempre que estos, por disposición legal o reglamentaria, usen el procedimiento de cobranza establecido para los suministros y servicios domiciliarios referidos".