MODIFICA DFL. (G) N° 1, DE 1968, CUYO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO FUE FIJADO POR DECRETO SUPREMO (G) N° 14, DE 1977
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de ley:

    Artículo único: Agrégase al artículo 8° del DFL (G) N° 1 de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo (G) N° 14 de 1977, el siguiente nuevo inciso final:
    El Reglamento Complementario del DFL (G) N° 1 de 1968, determinará los demás requisitos que deberá cumplir el Coronel de Ejército, para obtener la denominación de Brigadier.

    FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General, Miembro de la Junta de Gobierno.- RAUL LOPEZ SILVA, Vice-Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, ocho de Julio de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Washington Carrasco Fernández, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional subrogante.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- César Manríquez Bravo, Coronel, Subsecretario de Guerra.