SANCIONA CONTRAVENCIONES QUE INDICA La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:


    ARTICULO 1°  DEROGADO.-LEY 19048
Art. 1°
D.O. 13.02.1991

    ARTICULO 2° Los que quebrantaren o infringieren las medidas decretadas en virtud de la facultad conferida por el artículo 41°, N° 4, de la Constitución Política de la República de Chile, serán sancionadosLEY 19048
Art. 1°
D.O. 13.02.1991
con la pena de presidio o relegación menor en sus grados mínimo a medio.


    ARTICULO 3°  DEROGADO.-LEY 19048
Art. 1°
D.O. 13.02.1991

    ARTICULO 4° Los procesos criminales relativos a los delitos penados en esta ley, se sujetarán a las disposiciones del Título VI de la ley 12.927 sobre Seguridad del Estado.


    ARTICULO 5°  DEROGADOLEY 18150
Art. único b)

D.O. 30.07.1982

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.
    FERNANDO MATTHEI AUBEL, General de Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.- RAUL LOPEZ SILVA, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada y Miembro de la Junta de Gobierno subrogante.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, catorce de Julio de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro Subsecretario del Interior.