AUTORIZA EMPLEO DE EQUIPOS DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS EN FINALIDADES DE MEDICINA CURATIVA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Autorízase el uso de los equipos, elementos e instalaciones médicos y odontológicos de los servicios de medicina preventiva de las Fuerzas Armadas, en las atenciones de medicina curativa a que se refiere la ley N° 12.856.

    Artículo 2°.- Los ingresos que se obtengan por la utilización en atenciones de medicina curativa de los equipos, elementos e instalaciones a que se refiere el artículo anterior, serán invertidos en los fines, forma y condiciones que establezca el reglamento que se dicte para estos efectos.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- Santiago, tres de Agosto de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Forestier Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- César Manríquez Bravo, Coronel, Subsecretario de Guerra.