Artículo 3°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3° y 21 de la ley N° 7.868.
Los trabajadores que presten sus servicios en las oficinas de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y demás registros legales, y de los Achiveros Judiciales de la República, se regirán por la ley laboral común.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que en relación con estos trabajadores confiera el Código Orgánico de Tribunales a los Tribunales de Justicia.