Artículo 4°.- Los trabajadores del sector privado o de empresas dependientes del Estado facultadas para negociar colectivamente, se regirán exclusivamente por el decreto ley N° 2.200, de 1978 y sus leyes complementarias. En consecuencia quedan derogadas para dichos trabajadores cualquier norma especial, legal o reglamentaria que establezca indemnizaciones por años de servicios o que contemple sistema para establecerlos.
    En especial quedan derogadas las siguientes:
    a) Ley N° 5.181.
    b) Ley N° 6.192.
    c) Ley N° 6.686.
    d) Ley N° 16.455 y artículos 5°, 6° y 7° del decreto ley N° 676, de 1974.
    e) Artículo 189 de la ley N° 16.617.
    f) Ley N° 17.335.
    g) Ley N° 17.400.
    Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del decreto ley N° 2.200, de 1978.