Artículo 10.- Modifícase el decreto ley N° 307, de 1974, agregando a continuación del artículo 17, el siguiente artículo:
"Artículo 17-A.- Los notarios y los oficiales civiles, en su caso, otorgarán, sin costo alguno para los interesados, las escrituras de reconocimiento y legitimación de los hijos, y las de aceptación de tales actos, como asimismo los certificados de supervivencia necesarios para el goce de asignación familiar.
Dichas escrituras y certificados, y las actuaciones judiciales a que dieren origen el reconocimiento o la legitimación de hijos, estarán exentas de todo impuesto.".