Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.758, de 1979:
1.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del N° 3, del artículo 5° por los siguientes:
"Los gerentes, agentes o apoderados, con facultad de administración, los supervisores, las personas que tengan facultad para contratar o despedir trabajadores; y las de oficinas de personal, asesores y secretarias en niveles gerenciales, todos estos últimos siempre que desempeñen cargos de confianza, cuyo carácter de tal emane de la naturaleza de los mismos.
Para estos efectos se entenderá por supervisor aquella persona que, de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerza dentro de ella un cargo de mando e inspección, cualquiera que sea su nivel jerárquico dentro de dicha organización, siempre que esté dotado de atribuciones decisionales sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.".
2.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 6°, la frase "en esta situación" por la siguiente: "en alguna de las situaciones señaladas en este artículo".
3.- Reemplázase el N° 8 del artículo 12, por el siguiente:
"8.- Las que se refieren a la creación, mantención y vigencia de fondos y otras entidades, cualquiera sea su naturaleza o denominación, que sean externas a la empresa y financiados, en todo o parte, con aportes de diversos empleadores; y las cotizaciones a dichos fondos y entidades.".
4 .- Derógase el artículo 12-A.
5.- Agrégase al artículo 28 el siguiente inciso:
"Tampoco será materia de objeción de legalidad, la circunstancia de estimar alguna de las partes que la otra, en el proyecto de contrato colectivo o en la correspondiente respuesta, según el caso, ha infringido lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley.".
6.- Agrégase al artículo 29, reemplazando el punto final por una coma (,), lo siguiente:
"salvo pórroga acordada por las partes de conformidad con el inciso segundo del artículo 26.".
7.- Reemplázase la letra b) del artículo 50, por la siguiente:
"b) Que el día de la votación esté comprendido dentro de los tres últimos días de vigencia del contrato o del fallo anterior, o en el evento de no existir éste, dentro de los tres ultimos días de un total de cuarenta, contados desde la presentación del proyecto, o de un total de veinticinco, si se trata de empresas de menos de veinticinco trabajadores.".
8.- Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 51, la palabra "final" por la palabra "segundo".
9.- Suprímense en el inciso primero del artículo 7° transitorio, las oraciones: "y deberá procederse a su liquidación, la que se sujetará a las normas establecidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.", debiendo colocarse un punto aparte después de la palabra "Extinguidos".