Artículo 18.- Los empleadores que hubieren estado obligados a cotizar a fondos externos u otras entidades de análoga naturaleza tengan su origen en convenios colectivos, fallos arbitrales, instrumentos colectivos del trabajo o en general de origen particular, que gocen de personalidad jurídica, o estuvieren extinguidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del decreto ley N° 2.758, de 1979, o cuyo patrimonio, derechos y obligaciones hayan sido destinados, con ocasión de su extinción a otras entidades, corporaciones o fundaciones, no podrán continuar haciéndolo y deberán incrementar las remuneraciones de los trabajadores por los cuales se efectuaban cotizaciones en el monto de éstas.
    El aumento que experimenten las remuneraciones con ocasión de lo dispuesto en el inciso anterior no se considerará para los efectos en que éstas sean bases de cálculo de otras tales como, sobresueldos, gratificaciones o indemnizaciones por años de servicio.
    Las cotizaciones adeudadas por los empleadores a los
LEY 18240
ART UNICO
fondos externos u otras entidades de análoga naturaleza, disueltos en conformidad a los artículos precedentes, y aquellas que adeuden los empresarios o empleadores de acuerdo con la Resolución Ordinaria mencionada en el inciso primero del artículo 14, serán determinadas por el Superintendente de Seguridad Social mediante resolución fundada que indicará la o las faenas, obras, industrias, negocios o explotaciones a que se refiere, la nómina de los trabajadores respectivos, los períodos que comprenden las cotizaciones insolutas y los montos de las remuneraciones por las cuales se estuvieren adeudando dichas cotizaciones.
    Estas resoluciones tendrán mérito ejecutivo y los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento y normas previstos en la ley N° 17.322, actuando como ejecutante el Superintendente de Seguridad Social.
    El Superintendente de Seguridad Social será competente para conocer y resolver de todas las cuestiones que diere lugar la aplicación de este artículo como asimismo la de las relativas a la liquidación de los fondos.