Artículo 1°.- DEROGADO.-
LEY 18620
ART. SEGUNDO
N° 2





NOTA 2
    Esta derogación rige a contar del 6 de agosto de 1987, según lo dispuesto en el artículo 454 del ARTICULO PRIMERO de la ley N° 18620, publicada el 6 de julio del mismo año.