Artículo 1°.- DEROGADO.-
NOTA 2
NOTA 2
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LEY 18620
ART. SEGUNDO
N° 2
NOTA 2
NOTA 2
Esta derogación rige a contar del 6 de agosto de 1987, según lo dispuesto en el artículo 454 del ARTICULO PRIMERO de la ley N° 18620, publicada el 6 de julio del mismo año.