Artículo 7°- Los trabajadores afectos a la ley N° 7.388, y que estuvieren prestando servicios a la fecha de su derogación, deberán repactar sus remuneraciones con el empleador.
    Si no se produjere acuerdo, el trabajador podrá exigir que se incorpore a su sueldo base el promedio de lo que hubiere devengado por concepto de la remuneración adicional a que dicha ley se refiere, en los últimos doce meses anteriores a la fecha de derogación, actualizado cada uno de los duodécimos que sirven de base para su cálculo, en conformidad al artículo 71 del decreto ley N° 2.200, de 1978.
    El decreto a que se refiere el inciso anterior no operará respecto de los trabajadores que tengan una antigüedad inferior a un año al servicio del empleador.