MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.469, DE 1979 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Agrégase al decreto ley N° 2.469, de 1979, el
siguiente artículo 9°:
    Artículo 9°.- Mientras se lleve a cabo un proceso de negociación colectiva de trabajadores de un establecimiento de ENACAR S.A., no será aplicable la indemnización especial a que se refiere el artículo 2° de este decreto ley a aquellos que cesen en sus funciones por renuncia voluntaria o de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del decreto ley N° 2.758, de 1979.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, once de Agosto de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolando Ramos Muñoz, Brigadier General, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Pedro Pizarro Baltz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.