ARTICULO 1° Establécese un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos, el que se regirá por las disposiciones de esta ley.
    El monto del subsidio será la cantidad de Ley 21360
Art. 5
D.O. 12.07.2021
$13.832 al mes.
    Los causantes inválidos, en los términos establecidos en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a que el subsidio que les correspondaLEY 19454
Art. 1º Nº 1
D.O. 08.05.1996
sea aumentado al duplo, entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento, equivale a dos subsidios familiares.