ARTICULO 1° Establécese un subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos, el que se regirá por las disposiciones de esta ley.
A Ley 21550
Art. 7 N° 1)
D.O. 25.03.2023contar del 1 de mayo de 2023 el monto del subsidio será la cantidad de Ley 21685
Art. 3°
D.O. 13.07.2024$21.243 al mes.
Art. 7 N° 1)
D.O. 25.03.2023contar del 1 de mayo de 2023 el monto del subsidio será la cantidad de Ley 21685
Art. 3°
D.O. 13.07.2024$21.243 al mes.
Los causantes inválidos, en los términos establecidos en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a que el subsidio que les corresponda sea aumentado al duplo, entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento, equivale a dos subsidios familiares.
LEY 19454
Art. 1º Nº 1
D.O. 08.05.1996
Art. 1º Nº 1
D.O. 08.05.1996
NOTA
El inciso primero del artículo primero transitorio de la ley 21685, publicada el 13.07.2024, dispone que los derechos que correspondiere ejercer en aplicación de las modificaciones incorporadas por la citada ley se devengarán a contar del 1 de julio de 2024.
El inciso primero del artículo primero transitorio de la ley 21685, publicada el 13.07.2024, dispone que los derechos que correspondiere ejercer en aplicación de las modificaciones incorporadas por la citada ley se devengarán a contar del 1 de julio de 2024.