ARTICULO 3°.- Serán beneficiarios del subLEY 18124
Art. Único N° 1
D.O. 25.05.1982 sidio familiar causado por el menor o el inválido que viva a sus expensas, en el orden de precedencia que se señala, la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
Art. Único N° 1
D.O. 25.05.1982 sidio familiar causado por el menor o el inválido que viva a sus expensas, en el orden de precedencia que se señala, la madre y en su defecto el padre, los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor o el inválido, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber solicitado por escrito el beneficio, en la municipalidad que corresponda a su domicilio;
b) Derogada.LEY 18611
Art. 9° a)
D.O. 23.04.1987
Art. 9° a)
D.O. 23.04.1987
c) No estar en situaciónde proveer por sí solo o en unión del grupo familiar señalado en la letra anterior, a la mantención y crianza del causante, atendidas las condicio nes sociales y económicas del beneficiario.
El Alcalde comprobará la calidad de beneficiario yLEY 18124
Art. Único N° 2
D.O. 25.05.1982 la existencia de los requisitos señalados en esta ley, mediante declaraciones, informes, encuestas u otras diligencias que lo lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.
Art. Único N° 2
D.O. 25.05.1982 la existencia de los requisitos señalados en esta ley, mediante declaraciones, informes, encuestas u otras diligencias que lo lleven a la convicción de la procedencia del beneficio.
NOTA
El artículo 14 de la LEY 18611, publicada el 23.04.1987, dispone que modificación introducida a este artículo, rige a contar del 1° de julio de 1987.
El artículo 14 de la LEY 18611, publicada el 23.04.1987, dispone que modificación introducida a este artículo, rige a contar del 1° de julio de 1987.