Artículo 3° bis.- Tendrá derecho al subsidioLEY 20203
Art. tercero Nº 1
D.O. 03.08.2007
establecido en esta ley, la mujer embarazada que reúna los requisitos prescritos en esta norma legal.
    Su pago se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho por médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación.
    Producido el nacimiento, el menor será causante del subsidio familiar en la forma indicada en los demás preceptos de esta ley, si procediere, en cuyo caso se devengará el subsidio desde el día del nacimiento.