AGREGA ARTICULO 117 BIS A LA LEY GENERAL DE FERROCARRILES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase, a continuación del artículo 117 de la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo N° 1.157, del ex Ministerio de Fomento, publicado en el Diario Oficial del 16 de Septiembre de 1931, la siguiente disposición como artículo 117 bis:
"Artículo 117 bis.- El que atentare contra el material rodante ferroviario, apedreándolo o arrojándole objetos inflamables o por cualquier otro medio semejante no previsto en los artículos anteriores, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Si con motivo u ocasión del atentado se produjeren daños en las cosas, cualquiera que éstas sean, se castigarán de acuerdo con el monto de los daños en conformidad a lo establecido en el artículo 477 del Código Penal.
Si a consecuencia del atentado se causare la muerte de una persona cuya presencia allí pudo prever, será castigado con presidio mayor en su gradio medio a presidio perpetuo.
La pena será presidio mayor en su grado mínimo a medio, cuando a causa del referido atentado no resultare muerte sino mutilación de miembro importante, menos importante o lesiones graves de las comprendidas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal. Si resultaren las lesiones del número 2° del artículo 397, la pena será de presidio menor en su grado máximo y si fueren lesiones de las descritas en el artículo 399 del Código Penal la pena será de presidio menor en su grado medio.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insertése en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, catorce de Agosto de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a US.- Enrique Yávar Martin, Coronel de Ejército (R), Subsecretario de Transportes.