ARTICULO 7° Deróganse los siguientes preceptos legales:
    a) El inciso segundo del artículo 36° y el Título XIII, artículos 107° a 109° inclusives, de la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley 252, de 1960.
    b) El artículo 2° del decreto ley 1.171, de 1975.