DEROGA EL DECRETO LEY N° 1.107, DE 1975, SOBRE
SOCIEDADES DE COOPERACION AGRICOLAS Y ESTABLECE
PARA ESTAS LA OBLIGACION QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
NOTA:
El Art. 138 del DTO 502, Economía, publicado el 09.11.1978, en su texto reemplazado por el Nº 148 del Art. 1º de la LEY 19832, publicada el 04.11.2002, derogó la presente norma a partir de 6 meses después de la publicación de la referida ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 Transitorio, que su Nº 150 incorpora en el DTO 502.
El Art. 138 del DTO 502, Economía, publicado el 09.11.1978, en su texto reemplazado por el Nº 148 del Art. 1º de la LEY 19832, publicada el 04.11.2002, derogó la presente norma a partir de 6 meses después de la publicación de la referida ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 Transitorio, que su Nº 150 incorpora en el DTO 502.
NOTA 1:
El Art. 124 del DFL 5, Economía, publicado el 17.02.2004, cuyo texto fijó el texto refundido de la Ley de Cooperativas, reiteró la derogación de la presente ley. Su Art. 11 Transitorio determinó que la fecha de inicio de vigencia de la LEY 19832, referida en la nota anterior, es el 4 de mayo de 2003.
El Art. 124 del DFL 5, Economía, publicado el 17.02.2004, cuyo texto fijó el texto refundido de la Ley de Cooperativas, reiteró la derogación de la presente ley. Su Art. 11 Transitorio determinó que la fecha de inicio de vigencia de la LEY 19832, referida en la nota anterior, es el 4 de mayo de 2003.
Artículo único.- Derógase el decreto ley N° 1.107, de 1975, modificado por el decreto ley N° 1.756, de 1977.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°- Las Sociedades de Cooperación Agrícola que se hayan constituido conforme a las disposiciones del decreto ley que se deroga, mantendrán su existencia como sociedades de cooperación agrícola y seguirán rigiéndose hasta el término de su liquidación por las normas de sus respectivos estatutos y por las normasLEY 18899
ART 80° comunes que rigen para las cooperativas.
ART 80° comunes que rigen para las cooperativas.
Artículo 2°- Las Sociedades de Cooperación Agrícola a que se refiere el artículo anterior deberán presentar a las respectivas Secretarías Regionales del Ministerio de Agricultura, dentro del plazo de sesenta días desde la publicación de la presente ley, un informe documentado respecto de las siguientes materias:
a) Registro actualizado de socios;
b) Actividades cumplidas por la sociedad desde su constitución;
c) Estado financiero, en el que deberán incluirse los aportes de los socios y los créditos contratados, con indicación de su finalidad, monto inicial y servicio de la deuda, y
d) Antecedentes sobre la presentación oportuna de la memoria de la sociedad y del balance o inventario de existencias.
Artículo 3°- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, constituirá contravención grave de las disposiciones legales que rigen a las Sociedades de Cooperación Agrícola para los efectos de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 45 del decreto ley N° 1.107, de 1975, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de sus administradores.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, dieciocho de Agosto de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- José Luis Toro Hevia, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario de Agricultura.