Artículo 2°- Las Sociedades de Cooperación Agrícola a que se refiere el artículo anterior deberán presentar a las respectivas Secretarías Regionales del Ministerio de Agricultura, dentro del plazo de sesenta días desde la publicación de la presente ley, un informe documentado respecto de las siguientes materias:
a) Registro actualizado de socios;
b) Actividades cumplidas por la sociedad desde su constitución;
c) Estado financiero, en el que deberán incluirse los aportes de los socios y los créditos contratados, con indicación de su finalidad, monto inicial y servicio de la deuda, y
d) Antecedentes sobre la presentación oportuna de la memoria de la sociedad y del balance o inventario de existencias.