DEROGA EL DECRETO LEY N° 1.107, DE 1975, SOBRE SOCIEDADES DE COOPERACION AGRICOLAS Y ESTABLECE PARA ESTAS LA OBLIGACION QUE INDICA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo único.- Derógase el decreto ley N° 1.107, de 1975, modificado por el decreto ley N° 1.756, de 1977.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 1°- Las Sociedades de Cooperación Agrícola que se hayan constituido conforme a las disposiciones del decreto ley que se deroga, mantendrán su existencia como sociedades de cooperación agrícola y seguirán rigiéndose hasta el término de su liquidación por las normas de sus respectivos estatutos y por las de dicho decreto ley, que mantendrá su vigencia para tales efectos.
    Artículo 2°- Las Sociedades de Cooperación Agrícola a que se refiere el artículo anterior deberán presentar a las respectivas Secretarías Regionales del Ministerio de Agricultura, dentro del plazo de sesenta días desde la publicación de la presente ley, un informe documentado respecto de las siguientes materias:
    a) Registro actualizado de socios;
    b) Actividades cumplidas por la sociedad desde su constitución;
    c) Estado financiero, en el que deberán incluirse los aportes de los socios y los créditos contratados, con indicación de su finalidad, monto inicial y servicio de la deuda, y
    d) Antecedentes sobre la presentación oportuna de la memoria de la sociedad y del balance o inventario de existencias.
    Artículo 3°- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, constituirá contravención grave de las disposiciones legales que rigen a las Sociedades de Cooperación Agrícola para los efectos de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 45 del decreto ley N° 1.107, de 1975, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de sus administradores.
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, dieciocho de Agosto de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- José Luis Toro Hevia, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario de Agricultura.