Artículo 2°- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 682, de 1974, sustituido por el artículo 2° del decreto ley N° 1.128, de 1975:
a) Agrégase en la Primer Categoría la expresión "Juez 3er. Juzgado de Policía Local", y
b) En la Tercera Categoría, agrégase la expresión "Secretario Abogado 3er. Juzgado Policía Local.".