Artículo único. Declárase feriado legal el primer lunes del mes de septiembre, fecha que se denominará "Día de la Unidad Nacional".

NOTA:
      El Art. único de la LEY 19793, publicada el 06.03.2002, derogó la Ley 19588 que estableció este feriado legal, en consecuencia, desde esa fecha el presente artículo queda sin efecto.