Artículo único. Declárase feriado legal el primer lunes del mes de septiembre, fecha que se denominará "Día de la Unidad Nacional".
NOTA:
El Art. único de la LEY 19793, publicada el 06.03.2002, derogó la Ley 19588 que estableció este feriado legal, en consecuencia, desde esa fecha el presente artículo queda sin efecto.
El Art. único de la LEY 19793, publicada el 06.03.2002, derogó la Ley 19588 que estableció este feriado legal, en consecuencia, desde esa fecha el presente artículo queda sin efecto.