DEROGA EL ARTICULO 31 DE LA LEY N° 17.105 La Junta de Gobierno de la República de Chile, ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Derógase el artículo 31 de la ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres cuyo Libro Primero fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley N° 2.753, de 1979.
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- Santiago; veintisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE; General de Ejército; Presidente de la República.- José Luis Toro Hevia; Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Luis Simón Figueroa del Río, Subsecretario de Agricultura.