MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 206, DE 1960
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 206, de 26 de Marzo de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre construcción, conservación y financiamiento de caminos:
1.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 8°:
"Prohíbese la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie, que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
La responsabilidad civil que se derive de la contravención a lo dispuesto en el inciso anterior recaerá solidariamente sobre el conductor, el propietario y el que tenga el vehículo a su cargo al momento de la infracción como arrendatario o a cualquier otro titulo.
En casos calificados, la Dirección de Vialidad, previo informe favorable del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrá otorgar autorizaciones especiales a aquellas personas naturales o jurídicas que deban transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en la Tesorería Comunal respectiva de los derechos que se determinen en conformidad al Reglamento.".
2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 36 por el siguiente:
"Toda infracción al presente decreto con fuerza de ley será castigada con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales y, en caso de infracción a las normas sobre peso máximo de vehículos y carga, de diez a doscientas de las mencionadas unidades, sin perjuicio de las indemnizaciones y sanciones que fueren procedentes por aplicación de otras normas legales. El valor de la unidad tributaria que se tomará en consideración para los efectos del pago o consignación, será aquel que rija de acuerdo con la tabla oficial en el día en que se haga efectivo dicho pago o consignación.".
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insertése en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Torres Rojas, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a US.- Fernando Hormazábal Gajardo, Coronel de Ejército, Subsecretario de Obras Públicas.