EXCLUYE AL PERSONAL DE FAMAE Y ASMAR DE LA APLICACION DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 30, DE 1959, Y AGREGA NUEVO INCISO AL ARTICULO 63 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY (I) N° 2, DE 1968, Y AL ARTICULO 3° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DEL 15 DE MAYO DE 1980.
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 30, de 1959:
    "No obstante, cuando se trate del personal de las Fábricas y Maestranzas del Ejército y del de Astilleros y Maestranzas de la Armada, las comisiones de servicios al extranjero que no excedan de treinta días serán dispuestas por los Directores de esas entidades".
    Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 197 de la Subsecretaría de Guerra:
    "Las comisiones que no excedan de treinta días serán autorizadas por resolución del Comandante en Jefe o del Vice Comandante en Jefe Institucional, según corresponda.".

    Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 63 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros:
    "Las autorizaciones a que se refiere el inciso final del artículo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, serán dispuestas por el General Director de Carabineros".

    Artículo 4°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 134 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, sobre Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile:
    "Las autorizaciones a que se refiere el inciso final del artículo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, serán dispuestas por el Director General de Investigaciones."
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a afecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, veintisiete de Agosto de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Forestier Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- César Manríquez Bravo, Coronel, Subsecretario de Guerra.