Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 197 de la Subsecretaría de Guerra:
"Las comisiones que no excedan de treinta días serán autorizadas por resolución del Comandante en Jefe o del Vice Comandante en Jefe Institucional, según corresponda.".