Artículo transitorio.- El impuesto establecido en el artículo 1° comenzará a aplicarse tres meses después de la publicación de esta ley. No obstante, a contar de dicha publicación, las empresas navieras interesadas podrán solicitar su exención al Ministerio de Hacienda y el otorgamiento del respectivo certificado, en los casos a que se refiere el inciso final del N° 4 del inciso tercero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, agregado por el artículo 1° de la presente ley.