Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 2.756, de 1979:
a) Sustitúyese en el inciso primero de la letra d) del artículo 5°, la palabra "eventuales" por "transitorios";
b) Reemplázase el inciso segundo de la letra d) del artículo 5° por el siguiente: "los sindicatos a que se refiere esta letra sólo pueden agrupar a los trabajadores embarcados o gente de mar, o a los trabajadores portuarios, o a los trabajadores de la construcción, o a los artistas.", y
c) Derógase el artículo 73.