Artículo 1°- En el plazo de treinta días contados desde la fecha de vigencia de esta ley, las asociaciones de empleadores del sector a que ella se refiere deberán liquidar y pagar a los trabajadores o a las organizaciones sindicales o entidades que las agrupen, según corresponda, todas las remuneraciones, beneficios, regalías o aportes que se hubieren devengado por estos últimos, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, o de los convenios, resoluciones, acuerdos, contratos o instrumentos colectivos de cualquier naturaleza que hubieren regido en el sector hasta la fecha antes indicada.