Artículo 3°- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1° de esta ley se financiará con mayores ingresos, en moneda nacional, que se produzca en la cuenta 50 - 01 - 00 - 03 - 91, del Cálculo de Ingresos Generales de la Nación, del Presupuesto vigente.