Artículo 2°.- Suprímense los siguientes servicios dependientes del Ministerio del Interior: División de Desarrollo Social, Oficina de Presupuestos y Planificación y Dirección de Asistencia Social.
    Traspásanse a la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, las funciones de los servicios que se suprimen, como asimismo, sus atribuciones, dotación, de personal, bienes, derechos, obligaciones y recursos presupuestarios.