AGREGA INCISO SEGUNDO AL ARTICULO 68 DEL DECRETO LEY N° 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Agrégase al artículo 68 del decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso:
    "En caso de guerra externa o interna, determinadas personas que integran la reserva podrán ser movilizadas hasta con el grado de Teniente Coronel de Ejército, o el grado equivalente en la Armada y la Fuerza Aérea.
    Excepcionalmente, podrá otorgárseles a aquéllas el grado de Coronel de Ejército o grados equivalentes, según calificación que hará, en ambos casos, el Comandante en Jefe institucional correspondiente, en la proposición de llamada."
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
    Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial, e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, veintiocho de Septiembre de mil novecientos ochenta y uno.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Carlos Forestier Haensgen, Teniente General, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- César Manríquez Bravo, Coronel, Subsecretario de Guerra.