ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Los Agentes de Aduana en actual ejercicio tendrán un plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley para constituir la garantía establecida en el artículo 239 de la Ordenanza de Aduanas.
Artículo 2°.- Mientras tengan tal carácter los actuales recintos de depósito aduanero fiscal y de la Empresa Portuaria de Chile seguirán rigiéndose por las normas legales y reglamentarias que regulan su existencia y funcionamiento.