Ley 18045
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Ley 18045
- Encabezado
- TITULO I Objetivos de la ley, fiscalización y definiciones
- TITULO II Del Registro de Valores y de la informacion
- TITULO III De la información continua y reservada
- TÍTULO IV DE LAS TRANSACCIONES SOBRE VALORES DE OFERTA PÚBLICA
- TITULO V Del Mercado Secundario
- TITULO VI De los Corredores de Bolsa y de los Agentes de Valores
- TITULO VII De las Bolsas de Valores
- TITULO VIII De las actividades prohibidas.
- TITULO IX De la información en la obtención de control
- TITULO X De la responsabilidad
- TITULO XI De las sanciones
- TITULO XII Del recurso de ilegalidad
- TITULO XIII Disposiciones generales.
-
TITULO XIV De la Clasificación de Riesgo
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 82 BIS
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 91 BIS
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- TITULO XV De los grupos empresariales, de los controladores y de las personas relacionadas
-
TITULO XVI De la emisión de títulos de deuda a largo plazo.
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- TITULO XVII De la emisión de títulos de deuda a corto plazo
-
TITULO XVIII De las Sociedades Securitizadoras y de la Emisión de Títulos de Deuda de Securitización
- Artículo 132
- Artículo 132 BIS
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 137 BIS
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 144 BIS
- Artículo 145
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 153 BIS
- TITULO XIX De la Cámara de Compensación
- TITULO XX De la responsabilidad de las sociedades administradoras de fondos fiscalizados por la Superintendencia
- TITULO XXI De la información privilegiada
- TITULO XXII De las GarantIas
- TITULO XXIII Disposiciones varias
- TITULO XXIV DE LA OFERTA PUBLICA DE VALORES EXTRANJEROS EN EL PAIS
- TITULO XXV DE LA OFERTA PUBLICA DE ADQUISICION DE ACCIONES
- TITULO XXVI DE LA OFERTA PUBLICA DE ACCIONES O VALORES CONVERTIBLES EN EL EXTRANJERO
- TITULO XXVII DE LAS ADMINISTRADORAS GENERALES DE FONDOS
- TÍTULO XXVIII DE LAS EMPRESAS DE AUDITORÍA EXTERNA
- Título XXIX Del régimen simplificado para títulos de deuda
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Promulgación
Ley 18045 LEY DE MERCADO DE VALORES
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 21-OCT-1981
Publicación: 22-OCT-1981
Versión: Con Vigencia Diferida por Evento - El artículo primero transitorio de la ley 21521, publicada el 04.01.2023, establece que las modificaciones introducidas a la presente norma, regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión para el Mercado Financiero.
Materias: VALORES (ECONOMIA), ACCIONES (BOLSA)
LEY DE MERCADO DE VALORES
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1° A las disposiciones de la presente ley queda sometida la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de valores, los corredores de bolsa y los agentes de valores; lLey 20382
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 20.10.2009as sociedades anónimas abiertas; los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicándose este cuerpo legal a todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores.
Art. 1 Nº 1 a)
D.O. 20.10.2009as sociedades anónimas abiertas; los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicándose este cuerpo legal a todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores.
Las transacciones de valores que no sean de aquellas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, tendrán el carácter de privadas y quedarán excluidas de las disposiciones de esta ley, excepto en los casos en que ésta se remita expresamente a ellas.
Art. 2° Corresponderá a la Ley 21314
Art. 1 N° 1
D.O. 13.04.2021Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la Comisión, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de acuerdo con las facultades que se le confieren en su ley orgánica y en el Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021presente cuerpo legal.
Art. 1 N° 1
D.O. 13.04.2021Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la Comisión, vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de acuerdo con las facultades que se le confieren en su ley orgánica y en el Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021presente cuerpo legal.
RECTIFICACION
D.O. 31.10.1981
D.O. 31.10.1981
Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles incluyendo acciones, opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos, planes de ahorro, efectos de comercio y, en general, todo título de crédito o inversión.
Las disposiciones de la presente ley no se aplican a los valores emitidos o garantizados por el Estado, por las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y por el Banco Central de Chile. Ley 20382
Art. 1 Nº 2
D.O. 20.10.2009
Art. 1 Nº 2
D.O. 20.10.2009
Artículo 4.- Se Ley 21521
Art. 32 N° 1
D.O. 04.01.2023entiende por oferta pública de valores la dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste.
Art. 32 N° 1
D.O. 04.01.2023entiende por oferta pública de valores la dirigida al público en general o a ciertos sectores o a grupos específicos de éste.
La Comisión, mediante norma de carácter general, podrá establecer que determinados tipos de ofertas de valores no constituyen ofertas públicas, en consideración al número y tipo de inversionistas a los cuales se dirigen, los medios a través de los cuales se comunican o materializan y el monto de los valores ofrecidos.
Asimismo, la Comisión podrá eximir a ciertas personas, entidades u ofertas públicas del cumplimiento de cualesquiera de los requisitos de la presente ley o definirles requisitos menos gravosos que los establecidos por ésta, mediante norma de carácter general y en consideración a que por sus condiciones o características con ello no se verá comprometida la fe pública.
Los emisores que estén en liquidación no podrán hacer oferta pública de valores excepto si se tratare de sus propias acciones o en los demás casos o circunstancias que la Comisión establezca por norma de carácter general.
Artículo 4° bis.- En los mercados de valores seLEY 18660
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 20.10.1987 entenderá por:
Art. SEGUNDO Nº 1
D.O. 20.10.1987 entenderá por:
a) Mercado secundario formal: aquél en que los compradores y vendedores están simultánea y públicamente participando en forma directa o a través de un agente de valores o corredor de bolsa en la determinación de los precios de los títulos que se transan en él, siempre que diariamente se publiquen el volumen y el precio de las transacciones efectuadas y cumpla con los requisitos relativos a número de participantes, reglamentación interna y aquellos tendientes a garantizar la transparencia de las transacciones que se efectúan en él, que establezca la ComisiónLey 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021 mediante norma de carácter general;
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021 mediante norma de carácter general;
b) Instrumentos únicos: aquellos emitidos individualmente y que por su naturaleza no son susceptibles de conformar una serie;
c) Instrumentos seriados: el conjunto de instrumentos que guardan relación entre sí por corresponder a una misma emisión y que poseen idénticas características en cuanto a su fecha de vencimiento, tasa de interés, tipo de amortización, condiciones de rescate, garLey 20382
Art. 1 Nº 4 a)
D.O. 20.10.2009antías, preferencias y tipo de reajuste, y
Art. 1 Nº 4 a)
D.O. 20.10.2009antías, preferencias y tipo de reajuste, y
d) Accionista minoritario: toda persona que por sí sola o en conjunto con otras con las que tenga acuerdo de actuación conjunta, posea menos del 10% de las acciones con derecho a voto de una sociedad, siempre que dicho porcentaje no le permita designar un director.
e) Inversionistas institucionales: a los bancos,LEY 19301
Art. primero a) Nº1
D.O. 19.03.1994 compañíasLey 21735
Art. 73 N° 1
D.O. 26.03.2025 de seguros, entidades nacionales de reaseguro; AdministradorasLey 21735
Art. 73 N° 2
D.O. 26.03.2025 de Fondos de Pensiones y administradoras de fondos autorizados por ley. También tendrán este carácter, las entidades que señale la Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021Comisión mediante una norma de carácter general, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
Art. primero a) Nº1
D.O. 19.03.1994 compañíasLey 21735
Art. 73 N° 1
D.O. 26.03.2025 de seguros, entidades nacionales de reaseguro; AdministradorasLey 21735
Art. 73 N° 2
D.O. 26.03.2025 de Fondos de Pensiones y administradoras de fondos autorizados por ley. También tendrán este carácter, las entidades que señale la Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021Comisión mediante una norma de carácter general, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:
a) que el giro principal de las entidades sea la realización de inversiones financieras o en activos financieros, con fondos de terceros;
b) que el volumen de transacciones, naturaleza de sus activos u otras características, permita calificar de relevante su participación en el mercLey 20382
Art. 1 Nº 4 b)
D.O. 20.10.2009ado.
Art. 1 Nº 4 b)
D.O. 20.10.2009ado.
f) Inversionistas calificados: a los inversionistas institucionales e intermediarios de valores en operaciones de cuenta propia, como también aquellas personas naturales o jurídicas que realicen habitualmente operaciones con valores por montos significativos o bien que por su profesión, actividad o patrimonio quepa presumir que poseen un conocimiento acabado del funcionamiento del mercado de valores. La Comisión, mediante norma de carácter general, fijará las condiciones y parámetros que determinen que estas personas califican como inversionistas de esta clase.
g) Valores de presencia bursátil: aquellos que cumplan Ley 20552
Art. 5
D.O. 17.12.2011con los requisitos establecidos para tales efectos por la Comisión a través de una norma de carácter general, los que deberán responder a condiciones que, de acuerdo a la Comisión, sean indicativas de la liquidez de los valores o de la profundidad de los mercados en que se negocien los valores en cuestión, a efectos de propiciar una correcta formación de precios.
Art. 5
D.O. 17.12.2011con los requisitos establecidos para tales efectos por la Comisión a través de una norma de carácter general, los que deberán responder a condiciones que, de acuerdo a la Comisión, sean indicativas de la liquidez de los valores o de la profundidad de los mercados en que se negocien los valores en cuestión, a efectos de propiciar una correcta formación de precios.
Dichos requisitos deberán tener en consideración elementos tales como el volumen, periodicidad, número de cedentes, adquirentes u oferentes, cuantía u otras circunstancias semejantes relativas a las transacciones o cotizaciones de los valores. Con todo, dichos valores deberán tener una presencia ajustada igual o superior a veinticinco por ciento. Para estos efectos, se determinará la presencia ajustada de la siguiente forma: (a) dentro de los últimos ciento ochenta días hábiles bursátiles, se determinará el número de días en que las transacciones bursátiles totales diarias hayan alcanzado un monto mínimo definido por la Comisión a través de norma de carácter general, el cual no podrá ser inferior al equivalente en pesos a mil unidades de fomento; (b) dicho número será dividido por ciento ochenta, y el cuociente así resultante se multiplicará por cien, quedando expresado en porcentaje.
Asimismo, tales requisitos podrán establecer la condición de presencia bursátil en virtud de contratos que aseguren la existencia diaria de ofertas de compra y venta de los valores, por la cuantía, tiempo y condiciones que defina la Comisión.
Las referencias que se hagan a acciones, títulos o, en general, valores de transacción, cotización o presencia bursátil, contenidas en leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, estatutos o cualquier otro cuerpo normativo, se entenderán hechas a aquellos que posean la condición de presencia bursátil en virtud de lo dispuesto en este artículo. Asimismo, las referencias que se hagan en las leyes o en otros cuerpos legales a la normativa mediante la cual la Ley 21314
Art. 1 N° 1
D.O. 13.04.2021Comisión para el Mercado Financiero determinará qué valores son de transacción o presencia bursátil, se entenderán hechas a la norma de carácter general que emita aquélla en uso de las facultades conferidas en este artículo.
Art. 1 N° 1
D.O. 13.04.2021Comisión para el Mercado Financiero determinará qué valores son de transacción o presencia bursátil, se entenderán hechas a la norma de carácter general que emita aquélla en uso de las facultades conferidas en este artículo.
NOTA:
El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.
El artículo DECIMO de la LEY 18660, publicada el 20.10.1987, dispone que las modificaciones que ella introduce a la presente norma, entrarán en vigencia el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.
Artículo 5.- En Ley 21521
Art. 32 N° 2
D.O. 04.01.2023el Registro de Valores se deberán inscribir los valores que sean objeto de oferta pública.
Art. 32 N° 2
D.O. 04.01.2023el Registro de Valores se deberán inscribir los valores que sean objeto de oferta pública.
Artículo 6.- SólLey 21521
Art. 32 N° 2
D.O. 04.01.2023o podrá hacerse oferta pública de valores cuando ellos estén inscritos en el Registro de Valores.
Art. 32 N° 2
D.O. 04.01.2023o podrá hacerse oferta pública de valores cuando ellos estén inscritos en el Registro de Valores.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Con Vigencia Diferida por Evento
De El artículo primero transitorio de la ley 21521, publicada el 04.01.2023, establece que las modificaciones introducidas a la presente norma, regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión para el Mercado Financiero.
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El artículo primero transitorio de la ley 21521, publicada el 04.01.2023, establece que las modificaciones introducidas a la presente norma, regirán a contar de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión para el Mercado Financiero. | |||
Última Versión
De 26-MAR-2025
|
26-MAR-2025 | |||
Intermedio
De 30-DIC-2023
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30-DIC-2023 | 25-MAR-2025 | ||
Intermedio
De 17-AGO-2023
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17-AGO-2023 | 29-DIC-2023 | ||
Intermedio
De 13-JUN-2022
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13-JUN-2022 | 16-AGO-2023 | ||
Intermedio
De 01-FEB-2022
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01-FEB-2022 | 12-JUN-2022 | ||
Intermedio
De 13-ABR-2021
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13-ABR-2021 | 31-ENE-2022 | ||
Intermedio
De 19-OCT-2020
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19-OCT-2020 | 12-ABR-2021 | ||
Intermedio
De 10-OCT-2014
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10-OCT-2014 | 18-OCT-2020 | ||
Intermedio
De 01-MAY-2014
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01-MAY-2014 | 09-OCT-2014 | ||
Intermedio
De 01-FEB-2012
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01-FEB-2012 | 30-ABR-2014 | ||
Intermedio
De 01-OCT-2010
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01-OCT-2010 | 31-ENE-2012 | ||
Intermedio
De 06-SEP-2010
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06-SEP-2010 | 30-SEP-2010 | ||
Intermedio
De 01-ENE-2010
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01-ENE-2010 | 05-SEP-2010 | ||
Intermedio
De 28-ABR-2009
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28-ABR-2009 | 31-DIC-2009 | ||
Intermedio
De 05-JUN-2007
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05-JUN-2007 | 27-ABR-2009 | ||
Intermedio
De 31-MAY-2002
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31-MAY-2002 | 04-JUN-2007 | ||
Intermedio
De 07-NOV-2001
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07-NOV-2001 | 30-MAY-2002 | ||
Intermedio
De 20-DIC-2000
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20-DIC-2000 | 06-NOV-2001 | ||
Intermedio
De 26-AGO-1999
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26-AGO-1999 | 19-DIC-2000 | ||
Intermedio
De 18-ENE-1999
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18-ENE-1999 | 25-AGO-1999 | ||
Texto Original
De 22-OCT-1981
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22-OCT-1981 | 17-ENE-1999 |
Proyectos de Modificación (6)
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