Artículo 250.- LosLey 21521
Art. 32 N° 10
D.O. 04.01.2023
títulos de deuda regulados por el presente Título, que cumplan con las características o condiciones que establezca la Comisión mediante norma de carácter general, ya sea respecto del emisor, monto de la emisión, colocación o el inversionista al que se dirige la oferta, entre otras, podrán acogerse a la modalidad de régimen simplificado establecido por el presente Título. Por la inscripción de estos títulos de deuda, no procederá cobro de derecho alguno por parte de la Comisión.