Artículo 251.- PreLey 21521
Art. 32 N° 10
D.O. 04.01.2023
vio a registrar los títulos a que se refiere el artículo anterior, el emisor deberá acreditar su identidad y capacidad legal, en la forma y medios que la Comisión establezca mediante norma de carácter general. Esta última deberá pronunciarse al respecto dentro del plazo máximo de quince días hábiles contado desde la solicitud respectiva. Acreditada esa condición, la Comisión procederá a inscribir los títulos y aplicarán a su respecto las normas de este Título, sin más trámite.