Artículo 254.- LosLey 21521
Art. 32 N° 10
D.O. 04.01.2023
instrumentos inscritos al amparo de las disposiciones del presente Título representados por el certificado mencionado en este artículo, gozarán de fuerza ejecutiva para efectos del procedimiento judicial ejecutivo que reclame su cumplimiento.
    La mora o simple retardo facultará a cualquier beneficiario afectado para demandar el cobro de las obligaciones pendientes en su favor, sin que para ello se requiera el acuerdo previo de los demás acreedores.
    La certificación que emita la Comisión respecto del hecho que el instrumento está inscrito hará plena prueba respecto de la existencia de la obligación.
    En el evento que el instrumento se haya emitido de manera desmaterializada mediante el sistema de anotaciones en cuenta a que se refiere la ley N° 18.876 o su custodia sea mantenida en empresas reguladas por esa ley, el certificado que emita la empresa de custodia hará plena prueba respecto de la calidad de acreedor beneficiario de la obligación y del monto adeudado a éste.