Artículo 6°.- Sólo podrá hacerse oferta pública de valores cuando éstos y su emisor, hayan sido inscritos en el Registro de Valores.
    La inscripción de las acciones a que se refiereLey 20382
Art. 1 Nº 6
D.O. 20.10.2009
la letra c) del artículo 5°, deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se haya cumplido alguno de los requisitos allí mencionados.