Artículo 23.- ToLey 21521
Art. 32 N° 5
D.O. 04.01.2023
do valor inscrito en el Registro de Valores podrá transarse en bolsas de valores, las que estarán obligadas a aceptarlos a cotización y negociación en sus sistemas bursátiles en la medida que se ajusten a las normas dictadas en conformidad con el artículo 44 letra e).
    La intermediación de acciones de sociedades anónimas abiertas sólo podrá ser efectuada en bolsas de valores.