Artículo 24.- Son Ley 21521
Art. 32 N° 5
D.O. 04.01.2023
intermediarios de valores quienes con el objeto de cumplir las órdenes de terceros:
     
    a) Compran o venden valores de oferta pública, por cuenta propia con el ánimo anterior de vender o adquirir esos mismos instrumentos a esos terceros, o
    b) Compran o venden valores de oferta pública a nombre o por cuenta de dichos terceros.
     
    Solo podrán actuar como intermediario de valores de oferta pública, las personas jurídicas que estén inscritas en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que mantendrá la Comisión. Ellas tendrán como objeto exclusivo el señalado en el inciso anterior, y podrán realizar las demás actividades que les autorice la Comisión mediante norma de carácter general.
    Los intermediarios de valores podrán asimismo actuar como corredores en las Bolsas de Productos regidos por la ley N° 19.220, que regula establecimiento de bolsas de productos, reputándose como tales para todos los efectos de esa ley.



NOTA
      El artículo primero transitorio de la ley 21521, publicada el 04.01.2023, dispone que el artículo 32 de la citada ley regirá a contar  de la entrada en vigencia de la normativa respectiva que dicte la Comisión para el Mercado Financiero, a excepción del presente artículo que ha sido sustituido por el artículo 32 N° 5 del mismo cuerpo legal, en lo referido a la facultad para que los intermediarios de valores puedan actuar como corredores en las Bolsas de Productos regidos por la ley N° 19.220.