Artículo 26.- PLey 21521
Art. 32 N° 5
D.O. 04.01.2023
revio a iniciar la prestación del servicio de intermediación de valores de oferta pública, quienes estén inscritos en el Registro deberán solicitar la autorización a la Comisión. Para ese efecto, el solicitante deberá acreditar, en la forma, medios y condiciones que ésta establezca mediante norma de carácter general, que:
     
    a) Cuenta con los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones de información y difusión establecidas por la presente ley.
    b) Tiene la capacidad operacional para soportar el procesamiento de las operaciones que mediante sus sistemas o infraestructura se realicen.
    c) Cuenta con la idoneidad exigida por el artículo 28.
    d) Cuenta con las garantías exigidas por el artículo 29.
    e) Cuenta con las condiciones de endeudamiento, liquidez y solvencia establecidas por el artículo 30.
    f) Cuenta con el gobierno corporativo y sistema de gestión de riesgos exigido por el artículo 31.
     
    La Comisión dispondrá del plazo máximo de seis meses para otorgar o rechazar la autorización a que se refiere el presente artículo, contado desde la solicitud que al efecto presente la entidad inscrita en el Registro. Dicho plazo se suspenderá si la Comisión, mediante comunicación digital, pide al solicitante corregir los errores u omisiones que presente su solicitud y sólo se reanudará cuando se haya cumplido con dicho trámite. Subsanados los defectos o atendidas las observaciones formuladas en su caso y vencido el plazo a que se refiere este artículo, la Comisión deberá pronunciarse sobre la solicitud y, en su caso, efectuar la inscripción dentro de tres días hábiles.