Artículo 27.- LLey 21521
Art. 32 N° 5
D.O. 04.01.2023
os intermediarios de valores que están autorizados para operar en una bolsa de valores se denominan corredores de bolsa, y aquellos que no cuentan con esa autorización, agentes de valores. Los corredores de bolsa y agentes de valores deberán incluir en su razón social la expresión "corredor de bolsa" o "agente de valores", respectivamente.