Artículo 28.- Las Ley 21521
Art. 32 N° 5
D.O. 04.01.2023
personas que desempeñen funciones para los intermediarios de valores, así como los sistemas que utilicen, deberán dar garantía de idoneidad para el correcto desempeño de las actividades que realizan y el cumplimiento de las obligaciones establecidas por ley.
    La Comisión, mediante norma de carácter general, establecerá las circunstancias que permitirán presumir que tales personas y sistemas cuentan con las condiciones a que se refiere el inciso anterior, tales como certificación de conocimientos o certificaciones externas de inviolabilidad de sistemas, entre otros.