Artículo 29.- AlLey 21521
Art. 32 N° 5
D.O. 04.01.2023
canzado el volumen de negocios o número de clientes que pudieran resultar afectados con las actuaciones u omisiones del intermediario de valores, según haya establecido la Comisión por norma de carácter general, quienes estén inscritos en el Registro deberán constituir una garantía para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas las obligaciones emanadas de su actividad y especialmente, de los eventuales perjuicios que le pudieren ocasionar a los clientes en su actuar. Los intermediarios de valores responderán de culpa leve.
    La garantía deberá constituirse mediante boleta bancaria o póliza de seguros, por el monto que determine la Comisión, según los parámetros establecidos mediante norma de carácter general, en consideración al impacto o perjuicio potencial que pueda ocasionar la entidad a sus clientes, la calidad del gobierno corporativo y gestión de riesgos de la entidad, y que el monto resultante no haga inviable el modelo de negocios de ésta.
    No obstante lo establecido en los incisos anteriores, la Comisión, con el objeto de compatibilizar la protección de la fe pública y estabilidad financiera con la viabilidad económica de los modelos de negocios de los intermediarios de valores, podrá, mediante norma de carácter general, sustituir la garantía individual antes señalada por una cofinanciada, la que deberá ser de un monto suficiente y características adecuadas para enfrentar los riesgos de las entidades que la cofinancian.