Artículo 39.- LaLey 21521
Art. 32 N° 7
D.O. 04.01.2023
s bolsas de valores al reglamentar su actividad bursátil deberán velar por la existencia de un mercado secundario de valores de oferta pública equitativo, competitivo, ordenado y transparente.
    Esa reglamentación, además deberá promover una adecuada formación de precios y permitir la mejor ejecución de las órdenes de los clientes.
    La reglamentación a que se refiere el inciso anterior deberá ser previamente aprobada por la Comisión, la que estará facultada para rechazarla, modificarla o suprimirla, mediante resolución fundada.