Art. 40. Las Bolsas de Valores se regirán en lo que no fuere contrario a lo dispuesto en el presente título por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas y quedarán sometidas a la fiscalización de la Ley 21314
Art. 1 N° 3
D.O. 13.04.2021
Comisión.
    En especial las bolsas de valores estarán sujetas a las siguientes modalidades:
    1. DeLey 21521
Art. 32 N° 8
D.O. 04.01.2023
ben constituirse como sociedad anónima especial.
    2. Deben incluir en su razón social la expresión "bolsa de valores".
    3. Deben tener por exclusivo objeto el precisado en el artículo 38, y podrán efectuar además las actividades que la Comisión les autorice o exija de acuerdo a sus facultades.
    4. Deben contar con un patrimonio mínimo calculado en la forma que determine la Comisión mediante norma de carácter general, que corresponderá al monto mayor entre el equivalente a 5.000 unidades de fomento y el porcentaje de activos ponderados por riesgos financieros y operacionales que determine la Comisión mediante norma de carácter general, donde señalará su método de cálculo, y funcionar con un mínimo de 10 corredores de bolsa luego de transcurridos tres años de operación. Si durante la vigencia de la sociedad el monto de su patrimonio se redujere a cifras inferiores a las señaladas anteriormente, la bolsa dispondrá de un plazo de tres meses para subsanar los déficits producidos. Vencido este plazo sin que así haya ocurrido, podrá serle revocada su autorización de existencia por la Superintendencia, a menos que este organismo le autorice la reducción de su capital social.
    5. Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgos que determine la Comisión mediante norma de carácter general y contar con los sistemas e infraestructura que les permitan cumplir las obligaciones establecidas por esta ley.
    6. Ningún corredor, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, podrá poseer, directa o indirectamente, más del 10% de la propiedad de una bolsa de valores.
    Las acciones de las bolsas de valores se podrán transar en el mismo centro bursátil emisor o en otros.
    Un corredor podrá ejercer su actividad en más de una bolsa, ya sea en calidad de accionista o celebrando un contrato para operar en ella.
    7. Toda persona aceptada como corredor de una bolsa, en la cual se requiera adquirir una acción para operar, lo podrá hacer mediante transacciones privadas o a través del mecanismo de hacer una oferta a firme por un período de hasta sesenta días y por un valor no inferior al mayor valor entre el promedio de precio de transacciones en bolsa de acciones del último año y el valor de libro actualizado a la fecha de la oferta. Si durante ese período no hubiere tenido oferta de venta podrá requerir de la bolsa la emisión de una acción de pago al valor más alto de los previamente indicados.
    8. Deberán mantener los valores de terceros que posean en custodia, segregados en cuentas especiales en bancos o en empresas reguladas por la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.
    9. Las acciones tendrán igual valor y no podrá establecerse series de acciones ni acciones privilegiadas. Sin embargo, podrán establecerse series de acciones que tengan como único y exclusivo privilegio para sus titulares el efectuar operaciones especiales de corretaje de valores específicas y dLEY 20190
Art. 6º Nº 4 d)
D.O. 05.06.2007
eterminadas. Los titulares de estas acciones privilegiadas para que puedan realizar dichas operaciones, deberán cumplir con todos los requisitos para ser corredores de bolsa. Las acciones de única serie o series privilegiadas que se emitan no tendrán derecho a la opción que prescribe el artículo 25 de la ley N° 18.046.
    10. El Directorio estará compuesto, LEY 18919
Art. 3 c y d)
D.O. 01.02.1990
a lo menos, por cinco miembros que podrán ser o no accionistas, pudiendo ser reelegidos.
    11. Anualmente las bolsas de valores distribuirán como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones, el porcentaje de las utilidades líquidas del ejercicio que libremente determine la junta ordinaria de accionistas de la soLEY 20190
Art. 6º Nº 4 e)
D.O. 05.06.2007
ciedad.
    12. DEROGADO.
    13. Disuelta una bolsa de valores por cualquier causa, su liquidación será efectuada por el Superintendente, quien podrá delegar esta función en uno de los funcionarios del organismo a su cargo. Sin perjuicio de lo anterior el Superintendente podrá facultar a la bolsa respectiva para que practique su liquidación.
    14. Al liquidarse una bolsa de valores, una vez absorbidas las pérdidas y pagado el pasivo social, el patrimonio neto resultante se distribuirá entre los dueños de las acciones.
    15. Las demás que contemplen los estatutos y reglamentos internos aprobados por la Comisión.