Artículo 42.- ToLey 21521
Art. 32 N° 9
D.O. 04.01.2023
da bolsa de valores para iniciar sus operaciones, deberá acreditar a satisfacción de la Comisión, que cuenta con una infraestructura, políticas, procedimientos y controles que den garantías de su cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas por ley y que gestiona adecuadamente sus riesgos de manera que sus servicios no sufran interrupciones por la materialización de aquellos o que, ante circunstancias imprevisibles, las interrupciones que se produzcan serán subsanadas oportunamente.
    La forma en que se acreditará el cumplimiento de esas condiciones será establecida por la Comisión mediante norma de carácter general.
    La Comisión dispondrá del plazo de tres meses para otorgar o rechazar la autorización a que se refiere el artículo 41, mediante resolución fundada, contado desde que se solicita dicha autorización.
    Acreditado el cumplimiento de las condiciones, procederá sin más trámite a otorgar la autorización.